Las empresas y guías profesionales cuyo objeto sea el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre en el medio natural podrán realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, la actividad en las vías ferratas, guiando y ofreciendo el material de seguridad necesario, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Cumplimiento estricto de la presente ordenanza reguladora, así como de la normativa aplicable a vías ferratas.
- Disponer de Seguros de Responsabilidad Civil y Accidentes, vigentes, y suficientes para cubrir los riesgos.
- Realizar la reserva de acceso a la ferrata, y pagar la tarifa correspondiente por cada usuario, en la web habilitada a tal efecto.
- Mantener un orden de uso natural, durante los días en que la Vía esté a pleno rendimiento, garantizando la seguridad a los usuarios anteriores y posteriores.